En EMPRESA utilizamos cookies personales y de terceros para obtener datos de navegación y geolocalización. Si continúa navegando acepta el uso de cookies. Pulse en Acepto para ver todos los contenidos. Más información

PODERES


Mediante la escritura de poder, el ortorgante designa a uno o varios apoderados que podrán ejercer en su nombre y en interés del otorgante, las facultades que en el poder se describan , de forma que la firma del apoderado en los actos para los que esté habilitado, equivale a todos los efectos legales a la firma del poderdante,que no ha estado presente en dicho acto.Los poderes pueden se especiales (para un acto o respecto a un bien concreto) o generales (para cualquier acto).Normalmente no tiene fecha de caducidad, salvo que el poderdante expresamente establezca un plazo para el ejercicio de las facultades.